CAP – Certificado de Aptitud Profesional
(Extracto del Real Decreto 1032/2007, de 20 de Julio de 2007)
La Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 15 de Julio de 2003, establece una nueva formación obligatoria para determinados conductores profesionales. Por una parte, se establece una Cualificación Inicial que debe obtenerse con independencia del Permiso de Conducción, y por otra parte, una Formación Continua dirigida a mantener actualizados los conocimientos inicialmente exigidos, en relación a la actividad del transporte a que se dedican profesionalmente estos conductores.
El Certificado de Aptitud Profesional acreditará que el conductor a cuyo favor haya sido expedido ha superado los cursos y exámenes exigidos para la obtención de la Cualificación Inicial de los conductores. Este Certificado se expedirá sin plazo de validez predeterminado, si bien su vigencia quedará subordinada a que su titular siga, dentro de los plazos previstos, los Cursos de Formación Continua que resulten pertinentes.
Cualificación Inicial Ordinaria
Asistencia a un Curso de 280 horas de duración y la superación de un examen.
Cualificación Inicial Acelerada
Asistencia a un Curso de 140 horas de duracióny la superación de un examen.
Cursos de Formación Continua
Los Conductores deberán superar un Curso de una duración de 35 horas cada 5 años.
Exenciones de la Cualificación Inicial
Estarán exentos de la Cualificación Inicial los Conductores que sean titulares de los siguientes Permisos de Conducción:
A.- De una de las categorías D1, D1+E, D y D+E, expedido antes del 11 de Septiembre de 2008.
B.- De una de las categorías C1, C1+E, C y C+E, expedido antes del 11 de Septiembre de 2009.